A diferencia de otros ámbitos del desarrollo, en la cuestión urbana no siempre existe la posibilidad de rectificación. Revertir el espacio edificado no solo es costoso, sino en muchas ocasiones materialmente imposible. Una vez construido el espacio físico su demolición es, por definición, ineficiente, pues se incurre en costos que terminan trasladándose a terceros. La sanción, en cambio, sí recae en el responsable directo, pero no resarce el daño urbanístico o social. De ahí la importancia no solo de la planeación urbana, sino de la procuración de justicia urbana. El derecho a la ciudad se materializa en mecanismos normativos de rectificación, reversión y sanción a quienes incumplan las normas urbanísticas o los planes de desarrollo urbano vigentes. En el mundo existen distintas instancias y agencias públicas encargadas de hacer cumplir la legislación urbana. En el caso de Jalisco, la principal dependencia responsable, mas no la única, es la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco (Prodeur).